Seguro de responsabilidad civil en México
El seguro de responsabilidad civil cubre los daños que tu actividad, tus instalaciones o tu personal causen a un tercero —en su persona o en sus bienes— e incluye los gastos de defensa jurídica. No cubre lo tuyo: ni tu obra, ni tu mercancía, ni tu equipo.
En México casi nadie lo contrata por iniciativa propia. Se contrata porque alguien lo exige: un contrato, un arrendador, un recinto, un municipio o una autoridad sectorial. Por eso este sitio empieza por ahí.
¿Quién te está pidiendo la póliza?
Quién la exige determina qué producto te toca, qué documentos vas a necesitar y con qué urgencia. Elige tu caso y vas directo a la respuesta.
Qué cubre y qué no
Qué cubre
- Lesiones y muerte de terceros causadas por tu actividad o tus instalaciones
- Daños a bienes de terceros, incluido el inmueble que ocupas
- Gastos de defensa jurídica, que suelen ser la parte más costosa de un caso
- Responsabilidad por el personal a tu cargo durante el trabajo
- Coberturas específicas de tu actividad, cuando se declaran al contratar
Qué no cubre
- Tus propios bienes, tu mercancía y tu equipo
- La obra o el trabajo que ejecutas, que corresponde a otra póliza
- Las multas y sanciones administrativas
- Los daños intencionales
- Las actividades que no se declararon al contratar
Si no tienes claro cuál de las tres formas de responsabilidad civil te toca, en RC general, profesional y de productos están explicadas con ejemplos.
Qué te van a pedir según quién lo exija
| Quién lo exige | Qué suele pedir | Tiempo de emisión |
|---|---|---|
| Un cliente o contratante | RC general, con el contratante como beneficiario preferente | 24 a 72 horas |
| El arrendador de un local | RC general del arrendatario, con endoso a favor del arrendador | 24 a 72 horas |
| El municipio, para la licencia | RC general, también llamada de actividades e inmuebles | 24 a 72 horas |
| Un recinto ferial | RC de montaje o de expositor, con vigencia acotada al evento | 24 horas |
| Protección Civil | RC de eventos, con suma asegurada según el aforo | 24 a 72 horas |
| Una dependencia o licitación | RC general, con las coberturas que fije la convocatoria | 24 a 72 horas |
| ASEA, en el sector energía | RC y responsabilidad ambiental, suscritas juntas | Semanas: requiere análisis técnico |
| Un comprador en el extranjero | RC de productos con alcance en el país de destino | Semanas: requiere análisis técnico |
La póliza transfiere el riesgo, no le pone techo a tu responsabilidad
La obligación de reparar el daño causado a un tercero nace del Código Civil, no del contrato de seguro. Si el daño supera la suma asegurada, la aseguradora responde hasta su límite y el excedente queda a cargo del responsable con su propio patrimonio.
Se responde hasta el monto del daño, no hasta el monto de la póliza. Por eso la suma asegurada que fija un contrato dimensiona el interés de quien la exige, no tu exposición real.
Fundamento: artículos 1910, 1913, 1915 y 1916 del Código Civil Federal, y sus equivalentes en los códigos civiles de cada estado.O explora por lo que haces
Si tu caso es de otro ramo
¿Te están pidiendo una póliza ahora mismo?
Dinos quién te la exige y para cuándo la necesitas. Un asesor revisa tu caso y te presenta propuestas de varias aseguradoras.