Tu comprador en el extranjero no libera la orden sin una póliza que responda en su país
Quién la exige: El comprador, el importador o el distribuidor en el país de destino, como condición del contrato de compraventa; y los organizadores de ferias comerciales en el extranjero
El seguro de responsabilidad civil para exportadores cubre los daños que tu producto cause a terceros fuera de México, y la indemnización se determina conforme a la ley del país donde ocurre el daño. Una póliza de responsabilidad civil emitida para operar en México no responde en el extranjero salvo que los países de destino se declaren y se suscriban expresamente.
- Tiempo de emisión
- No es de emisión inmediata: requiere análisis técnico del producto, del proceso y de los mercados de destino. Con Estados Unidos o Canadá entre los países declarados, el plazo se alarga.
- Documentos que piden las aseguradoras
- Descripción del producto y del proceso productivo
- Relación de países de destino de la exportación
- Facturación anual de exportación, separada por país si es posible
- Certificaciones de calidad y muestras del etiquetado y las advertencias del producto
- El contrato de compraventa o la cláusula donde el comprador especifica el requisito de seguro
- Historial de reclamaciones y de retiros de producto, si los hay
Lo que cambia al cruzar la frontera no es el producto, es el juez
Un mismo lote puede salir de la misma línea de producción y tener dos consecuencias completamente distintas según dónde termine. Si el daño ocurre en México, la reclamación se resuelve conforme al Código Civil y ante tribunales mexicanos. Si ocurre en el país del comprador, se resuelve conforme a la ley de ese país y ante sus tribunales.
Esa es la razón de fondo por la que existe una póliza distinta para exportación, y no es un tecnicismo de suscripción: la exposición cambia de tamaño. En jurisdicciones donde la responsabilidad por producto es materia frecuente de litigio, el costo de defenderse puede ser significativo aunque el fabricante termine ganando el caso.
Lo que realmente te está pidiendo tu comprador
Casi nunca llega como «necesito que contrates un seguro». Llega como una cláusula dentro del contrato de compraventa o como un requisito del área de compras del importador, y suele pedir tres cosas concretas: que la póliza ampare responsabilidad civil por producto, que su ámbito territorial incluya el país de destino, y que se emita un certificado a nombre del comprador.
Ese tercer punto tiene nombre propio: el endoso vendors, que se emite con el nombre del distribuidor en el extranjero para que quede nombrado en la póliza. Existen además pólizas con versión en inglés, útiles para entregarle el documento al comprador. Conviene saber que, aun con versión en inglés, en cualquier controversia de interpretación prevalece la versión en español.
Conviene mandarnos esa cláusula tal como está redactada, en su idioma original. Es el documento que determina si una póliza sirve para liberar la orden de compra o no, y traducirla de memoria es la forma más común de contratar algo que después no cumple el requisito.
Declarar los países de destino no es un trámite
Es la parte de la póliza que más reclamaciones deja fuera. La cobertura se suscribe sobre los mercados que declaras: si abres un país nuevo a mitad de la vigencia y no lo avisas, esa venta viaja sin cobertura aunque la póliza esté vigente y pagada.
Estados Unidos y Canadá merecen mención aparte. Muchas pólizas del mercado mexicano se ofrecen con «alcance mundial» y excluyen esos dos países en el clausulado, precisamente porque su régimen de responsabilidad por producto se suscribe con criterios propios. Si exportas allá, esa exclusión es lo primero que hay que revisar en tus condiciones particulares.
Para exportar a esos dos mercados hay que negociar la condición expresa con la aseguradora que suscribe el riesgo. Es parte de lo que hacemos, y se plantea desde la cotización —con la facturación separada por país y el detalle del producto—, no como un ajuste posterior.
Dónde termina esta póliza y empieza otra
La responsabilidad civil por producto cubre el daño que tu producto causa a un tercero. No cubre retirar el producto del mercado, que es una póliza de recall independiente, ni reponer el producto defectuoso a tu cliente, que es materia de tu garantía comercial.
Son tres cosas distintas y es frecuente descubrirlo en el peor momento. Si tu contrato de exportación te obliga a asumir costos de retiro, díselo a tu asesor desde la cotización: es una cobertura que se contrata aparte y con su propia suma asegurada.
Qué cubre
- Responsabilidad civil por los daños que el producto exportado cause a personas o bienes de terceros en el país de destino
- Gastos de defensa jurídica, judicial y extrajudicial en el extranjero, incluidas las fianzas que exija el tribunal
- Unión y mezcla: la responsabilidad que surge cuando tu producto se integra al de otro fabricante y el conjunto causa el daño
- Responsabilidad civil durante viajes de negocio y participación en ferias comerciales en el extranjero
- Responsabilidad civil por maniobras de carga y descarga en México
Qué no cubre
Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.
- El retiro del producto del mercado — el recall es una póliza distinta, no una extensión de esta
- El costo de reponer, reparar o sustituir tu propio producto defectuoso: la póliza cubre el daño que causa, no el producto en sí
- Los países de destino que no se declararon al contratar
- La pérdida de la orden de compra o del cliente derivada del incidente
- Las multas y sanciones administrativas de la autoridad del país de destino
Preguntas frecuentes
Ya tengo una póliza de responsabilidad civil de mi planta en México. ¿Me sirve para exportar?
Por regla general no. Una póliza suscrita para la operación en México responde por lo que ocurre en territorio nacional. La responsabilidad por un producto que causa un daño en el extranjero se rige por la ley del país donde ocurrió el hecho y necesita que ese país esté declarado y suscrito en la póliza. Revisa la cláusula de ámbito territorial de tus condiciones particulares antes de asumir que estás cubierto.
¿La cobertura para Estados Unidos y Canadá es automática?
No. Que la póliza diga «alcance mundial» no significa que los incluya: se suscriben aparte del resto del mundo por su régimen de responsabilidad por producto y por el costo de los litigios, y la condición tiene que negociarse expresamente con la aseguradora que suscribe el riesgo. De esa negociación nos encargamos nosotros, pero hay que plantearla desde la cotización, no después de emitida la póliza.
¿Por qué el riesgo grande es la defensa y no la indemnización?
Porque el juicio ocurre allá. En jurisdicciones donde el litigio por producto es frecuente, los honorarios de defensa pueden alcanzar cifras relevantes incluso en casos que terminan sin condena. Por eso conviene revisar si los gastos de defensa se pagan además de la suma asegurada o si se descuentan de ella: es una diferencia que cambia por completo la protección real de la póliza.
Vendo componentes, no producto terminado. ¿También me expone?
Sí. Si tu componente se integra a un producto final y el conjunto causa un daño, puedes quedar involucrado en la reclamación. Esa es la situación que atiende la cobertura de unión y mezcla, que se contrata expresamente y suele tener su propio sublímite.
Mi comprador me pide un certificado en inglés que lo nombre. ¿Eso se puede?
Sí. El mecanismo se llama endoso vendors y se emite con el nombre del distribuidor en el extranjero, de modo que quede nombrado en la póliza. También existen pólizas con versión en inglés. Un punto que conviene tener claro antes de mandarle el documento a tu comprador: aunque exista versión en inglés, en cualquier controversia de interpretación prevalece la versión en español. Mándanos la redacción exacta de la cláusula de tu contrato, porque lo que el comprador pide por escrito es lo que determina si la póliza sirve para liberar la orden.
¿Qué pasa si exporto a un país que no declaré?
Esa venta queda fuera de la cobertura. Los países de destino son parte de la suscripción, no un dato administrativo. Si abres un mercado nuevo, hay que avisar y endosar la póliza antes del primer embarque, no después.
Qué determina el precio de tu póliza
No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.
- Los países de destino declarados: Estados Unidos y Canadá se suscriben aparte del resto del mundo por su régimen de responsabilidad por producto
- La facturación anual de exportación, que es la base habitual de suscripción
- El tipo de producto y su potencial de daño: alimentos, autopartes y componentes industriales no se suscriben igual
- Si tu producto se integra al producto de otro fabricante o se vende terminado al consumidor
- Las certificaciones de calidad, el sistema de trazabilidad y el etiquetado de advertencias
- El historial de reclamaciones y de retiros de producto
Hablemos de tu caso
Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:
¿Alguien te está pidiendo esta póliza?
Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.
Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo
GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.