Tienes 10 días hábiles para presentar la póliza, y ASEA puede suspenderte si no lo haces
Quién la exige: La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, como condición para otorgar y mantener la autorización
Los terceros aprobados o autorizados por ASEA deben contar con una póliza de responsabilidad civil profesional vigente durante todo el periodo de su aprobación, que es de tres años. Las Disposiciones no fijan una suma asegurada: solo exigen que la póliza se contrate con una institución autorizada por la SHCP o la CNSF para operar en México y que cumpla la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El monto lo determina el propio tercero conforme a su análisis de riesgos, salvo que la convocatoria correspondiente especifique algo distinto.
- Tiempo de emisión
- Una semana: requiere revisar el alcance de la autorización. Considéralo dentro de los 10 días hábiles que da el artículo 16 para presentarla.
- Documentos que piden las aseguradoras
- Oficio de autorización de ASEA o la solicitud en trámite
- La convocatoria correspondiente, por si especifica condiciones de la póliza
- Alcance específico de la autorización
- Relación del personal técnico que firma dictámenes
- Historial de reclamaciones
Qué dice exactamente la norma
El requisito está en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros, expedidas por ASEA y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2023. Lo que sigue corresponde a esa versión; antes de tomar una decisión, verifica que no haya reformas posteriores en el texto publicado en el DOF.
El artículo 38, fracción IV establece la obligación de contar con póliza de responsabilidad civil profesional vigente durante todo el periodo de la aprobación o autorización, con cobertura de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante las actividades que realices como tercero. La póliza debe contratarse con una institución de seguros autorizada por la SHCP o la CNSF para operar en México, y cumplir la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Eso es todo lo que exige en cuanto a la póliza. No hay una suma asegurada mínima, y quien te diga una cifra «porque así lo pide ASEA» está citando algo que la disposición no dice. El artículo remite a lo que especifique la convocatoria correspondiente, así que la única cifra que puede aparecer es la de tu convocatoria.
Diez días hábiles, y la prima pagada completa
El artículo 16 es el que más problemas causa, porque impone dos condiciones que no todo el mundo anticipa.
La primera es el plazo: diez días hábiles desde la notificación de la aprobación o autorización para presentar el duplicado del original de la póliza, en la Oficialía de Partes de la Agencia o al correo informes.terceros@asea.gob.mx. Hasta que se presenta, el tercero no entra al padrón.
La segunda es la forma de pago. Hay que acompañar el comprobante de pago de la prima total, sellado y firmado por la institución receptora, con elementos que lo vinculen de forma inequívoca con la póliza: número de póliza, nombre del asegurado y monto total de la prima. Si el pago fue electrónico, además el CFDI. En la práctica eso significa que la prima se paga completa y de una vez, no en parcialidades, y conviene plantearlo desde la cotización.
El artículo 43 cierra el círculo: la Agencia puede suspender la aprobación por no presentar la póliza conforme al artículo 16, y la suspensión se mantiene hasta acreditar el cumplimiento. Durante ese plazo el tercero no puede realizar las actividades objeto de su aprobación.
Tres años de autorización, pólizas anuales
El artículo 15 fija la vigencia de las aprobaciones y autorizaciones en tres años. La póliza, en cambio, es anual. No son el mismo ciclo, y ahí se produce el descuido más frecuente: la obligación es mantener la cobertura viva durante los tres años completos, lo que exige renovar sin dejar huecos.
Y cada vez que la póliza se modifica en cobertura o vigencia, el artículo 38, fracción X, inciso c obliga a avisar a la Agencia con la evidencia documental correspondiente. Es un aviso que se olvida porque el cambio se percibe como un asunto privado con la aseguradora.
El alcance de la autorización define el alcance de la póliza
La cobertura ampara los dictámenes emitidos dentro del alcance autorizado. Si la autorización se amplía y la póliza no se actualiza, los dictámenes nuevos quedan fuera. Es un desfase silencioso que solo se descubre cuando llega una reclamación.
Qué cubre
- Errores u omisiones en dictámenes, verificaciones y evaluaciones
- Responsabilidad civil por el personal técnico que firma bajo la autorización
- Gastos de defensa jurídica y atención de procedimientos ante la autoridad
- Daño moral derivado de la reclamación
Qué no cubre
Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.
- Los dictámenes emitidos fuera del alcance de la autorización
- Los actos posteriores al vencimiento de la autorización
- Los actos dolosos o el falseamiento deliberado de un dictamen
- Las multas y sanciones administrativas
Preguntas frecuentes
¿Qué suma asegurada me exige ASEA?
Ninguna en particular. Las Disposiciones no fijan un monto: el artículo 38, fracción IV solo pide que la póliza esté vigente durante todo el periodo de la aprobación, que se contrate con una institución autorizada por la SHCP o la CNSF para operar en México, y que cumpla la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La suma la determinas tú conforme a tu propio análisis de administración de riesgos. Una salvedad: el mismo artículo remite a lo que especifique la convocatoria correspondiente, así que revisa la tuya por si añade condiciones.
¿De cuánto tiempo dispongo para presentar la póliza?
Diez días hábiles contados desde que te notifican la aprobación o autorización, conforme al artículo 16. El duplicado del original de la póliza se presenta en la Oficialía de Partes de la Agencia o al correo informes.terceros@asea.gob.mx. Hasta que lo presentas no te incluyen en el padrón de terceros.
¿Puedo pagar la prima en parcialidades?
Para este trámite no conviene. El artículo 16 exige acompañar el comprobante de pago de la prima total de la póliza, sellado y firmado por la institución que recibió el pago, y que ese comprobante vincule inequívocamente el pago con la póliza: número de póliza, nombre del asegurado y monto total de la prima. Si pagaste por medios electrónicos, además el CFDI. Plantéalo desde la cotización, porque condiciona la forma de pago.
¿Qué pasa si no presento la póliza a tiempo?
El artículo 43 faculta a la Agencia para suspender la aprobación por no presentar la póliza conforme al artículo 16, y la suspensión se mantiene hasta que acredites el cumplimiento. Durante la suspensión no puedes realizar las actividades objeto de tu aprobación. No presentarla figura también entre las causales del procedimiento de revocación.
¿Cada cuánto se renueva la póliza?
La aprobación o autorización dura tres años; la póliza es anual. No son el mismo ciclo, y ahí está el descuido más común: hay que mantener la cobertura viva durante todo el periodo de la aprobación, lo que significa renovarla dentro de esos tres años sin dejar huecos.
Cambié la cobertura o la vigencia de mi póliza. ¿Tengo que avisar a ASEA?
Sí. El artículo 38, fracción X, inciso c obliga a dar aviso a la Agencia cuando se modifica la póliza por cambios en su cobertura o su vigencia, acompañado de la evidencia documental correspondiente. Es un aviso que se pasa por alto con frecuencia porque el cambio se ve como un trámite entre asegurado y aseguradora.
¿Puedo usar mi RC profesional general para cumplir con ASEA?
Normalmente no. Lo que se exige es una cobertura de daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante las actividades que realices como tercero, dentro del alcance de tu aprobación. Una RC profesional genérica suele no satisfacer el requisito.
Amplié mi autorización a otro tipo de dictamen. ¿Tengo que avisar?
Sí, y conviene hacerlo de inmediato. La póliza cubre lo declarado; los dictámenes de un alcance no informado a la aseguradora quedan fuera. La ampliación se hace por endoso sin esperar a la renovación, y además activa el aviso a la Agencia del artículo 38, fracción X, inciso c.
Qué determina el precio de tu póliza
No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.
- El alcance de la autorización y los tipos de dictamen que se emiten
- El número de técnicos que firman
- El volumen de dictámenes emitidos al año
- La base de cobertura: ocurrencia o reclamación
- El historial de reclamaciones
Hablemos de tu caso
Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:
¿Alguien te está pidiendo esta póliza?
Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.
Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo
GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.