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La póliza te la exige el programa interno de protección civil, que a su vez es requisito para tu licencia de funcionamiento

Quién la exige: El programa interno de protección civil, que es requisito para obtener la licencia de funcionamiento del establecimiento mercantil

En la mayoría de los municipios de México, para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento mercantil abierto al público hay que presentar un programa interno de protección civil, y ese programa exige una póliza de responsabilidad civil. El producto que aplica es una responsabilidad civil general, que en el mercado también se llama de actividades e inmuebles: cubre los daños que tu operación y tu local causen a clientes, visitantes y terceros. La póliza debe salir a nombre de quien aparece en el permiso.

Tiempo de emisión
24 a 72 horas con la documentación completa
Documentos que piden las aseguradoras
  • El requisito por escrito de la ventanilla municipal o de protección civil, donde consta la suma asegurada exigida
  • Acta constitutiva, o identificación oficial si eres persona física con actividad empresarial
  • Domicilio del establecimiento y superficie del local
  • Giro y descripción de la actividad, incluidos los servicios anexos
  • Aforo estimado, cuando el municipio lo pide
  • Contrato de arrendamiento, si el local es rentado

Quién te pide la póliza, exactamente

Vale la pena separar los eslabones, porque casi todo el mundo los junta y eso lleva a pedir el documento equivocado.

La licencia de funcionamiento es el permiso municipal que autoriza a operar un establecimiento mercantil. Para obtenerla hay que presentar un programa interno de protección civil, que elabora un tercero acreditado y describe cómo prevenir y atender una emergencia en tu local. Y ese programa es el que exige la póliza de responsabilidad civil.

O sea que la póliza no te la pide la licencia directamente: te la pide el programa. Por eso el requisito suele aparecer cuando ya estás armando el programa y no antes.

Nuestro alcance es la póliza. El programa lo elabora el tercero acreditado y el resto del trámite se lleva ante tu municipio.

Por qué te lo piden justo cuando vas a abrir

Como el local va a recibir público, la autoridad quiere constancia de que existe un respaldo económico si alguien resulta dañado ahí dentro.

De ahí que el requisito aparezca en el peor momento posible: cuando ya firmaste el arrendamiento, ya invertiste en la adaptación del local y solo falta el papel para abrir. La póliza suele ser de los últimos documentos en juntarse y de los más rápidos de obtener, pero solo si sabes de antemano qué suma asegurada te van a exigir.

Pide el requisito por escrito antes de cotizar

Protección civil es competencia municipal. No hay una cifra nacional, y dos municipios vecinos pueden pedir cosas distintas para el mismo giro. Antes de cotizar, consigue en la ventanilla el documento donde conste la suma asegurada exigida y si piden que alguien más quede nombrado en la póliza.

Trae también el nombre exacto del titular del trámite. El asegurado debe coincidir con quien aparece en el permiso, y ese desajuste —póliza a nombre de la persona moral, permiso a nombre del titular persona física, o al revés— obliga a reexpedir.

Vale la pena la llamada. Emitir con una cifra supuesta y descubrir en la revisión que se queda corta obliga a reexpedir la póliza, y eso son días con el local cerrado y la renta corriendo.

El producto se llama responsabilidad civil general, o de actividades e inmuebles

Si en la ventanilla o con un colega escuchaste «actividades e inmuebles», es el mismo producto. El nombre describe bien lo que hace: responde por los daños que causan tus actividades —lo que haces dentro del local y con tus clientes— y tu inmueble —el piso mojado, la escalera, la marquesina, el anuncio que se desprende.

Es la cobertura base de cualquier negocio con atención al público, y es distinta de la responsabilidad civil profesional, que responde por errores de criterio en el ejercicio de una profesión, y de la de productos, que responde por lo que causa lo que vendes una vez que salió de tu local.

Declara los servicios anexos, aunque te parezcan menores

El estacionamiento, el valet, la alberca, el área infantil, la terraza en vía pública, la cocina. Cada uno genera un tipo de reclamación distinta y varios quedan fuera si no se declaran al contratar.

Es el mismo criterio que aplica el municipio al evaluar tu establecimiento, así que la lista que ya preparaste para el trámite sirve tal cual para la cotización.

No es un trámite de una sola vez

La licencia se refrenda y la póliza tiene que seguir vigente cuando eso ocurre. Conviene contratarla con vigencia anual y alinearla al ciclo del refrendo, para que la constancia esté disponible el día que la piden y no haya que emitir con prisa.

Qué cubre

  • Daños corporales a clientes y visitantes dentro del establecimiento
  • Daños a los bienes de terceros que ocurran por tu operación o por las instalaciones del local
  • Daños a transeúntes y a la vía pública derivados de tus instalaciones exteriores: marquesinas, anuncios, rótulos
  • Responsabilidad civil por los servicios anexos que declares al contratar
  • Gastos de defensa jurídica

Qué no cubre

Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.

  • Los daños a tus propios bienes, mobiliario y mercancía, que corresponden a un seguro de daños distinto
  • El robo, tanto de tus bienes como de las pertenencias de tus clientes, salvo cobertura expresa de depositario
  • Los errores en el ejercicio de una profesión, que corresponden a responsabilidad civil profesional
  • Los daños que cause un producto después de venderlo, que corresponden a responsabilidad civil de productos
  • Las multas y sanciones administrativas que te imponga la autoridad
  • Los servicios anexos que no se declararon al contratar

Preguntas frecuentes

¿Qué suma asegurada me va a pedir mi municipio?

No hay un criterio nacional: protección civil es competencia municipal y cada ayuntamiento fija el suyo, normalmente en función del giro, la superficie y el aforo. Lo más práctico es pedir el requisito por escrito en la misma ventanilla donde tramitas la licencia antes de cotizar. Emitir con una cifra supuesta y descubrir en la revisión que no alcanza obliga a reexpedir la póliza y retrasa la apertura.

¿Es lo mismo el programa interno de protección civil que la póliza?

No, y el orden importa. El programa interno lo elabora un tercero acreditado y describe cómo prevenir y atender una emergencia en tu establecimiento. La póliza de responsabilidad civil es uno de los elementos que ese programa exige: no es un documento paralelo que se entregue al lado, es parte de lo que el programa te pide reunir. Por eso el requisito de la póliza suele aparecer cuando ya estás armando el programa.

¿A nombre de quién tiene que estar la póliza?

A nombre de quien aparece en el permiso. Es la primera pregunta que hacemos al cotizar: si el asegurado no coincide con el titular del trámite —la póliza sale a nombre de la persona moral y el permiso está a nombre del titular persona física, o al revés— la ventanilla puede rechazarla y hay que reexpedirla. Ten a la mano el nombre exacto tal como aparece en el permiso antes de cotizar.

¿Ustedes me ayudan con el trámite de la licencia?

No. Nos ocupamos de la póliza de responsabilidad civil: que cumpla lo que te exigen y que salga a nombre correcto. El programa interno lo elabora un tercero acreditado, y el resto del trámite se lleva ante tu municipio.

Ya tengo la póliza que me pidió el arrendador. ¿Me sirve para el municipio?

Puede servirte, y conviene revisarlo antes de contratar una segunda. Suele ser el mismo producto de responsabilidad civil general, pero cambian dos cosas: la suma asegurada exigida, que rara vez coincide entre el arrendador y el municipio, y quién debe aparecer nombrado en la póliza. Compara los dos requisitos y contrata una sola póliza que cumpla el más exigente de los dos.

Soy persona física con actividad empresarial y tengo un local pequeño. ¿También me lo piden?

Sí. El requisito es del establecimiento mercantil, no del tamaño ni de la figura fiscal del titular. Un consultorio, una estética, una tienda o una cafetería con atención al público entran igual que una empresa grande. Lo que cambia con el tamaño es la suma asegurada exigida y la prima, no la obligación.

¿La póliza es solo para abrir, o hay que mantenerla?

Hay que mantenerla vigente. La licencia de funcionamiento se refrenda y protección civil verifica, así que la póliza es un requisito recurrente, no un trámite de una sola vez. Conviene alinear la vigencia con el ciclo del refrendo para no quedarte sin constancia justo cuando la piden.

Tengo tres sucursales. ¿Necesito tres pólizas?

Por nuestra parte no: podemos emitir una sola póliza que ampare varias ubicaciones, declarándolas en la especificación de la póliza. Lo que no podemos anticipar es si el programa interno de protección civil de cada municipio la acepta en ese formato, porque el criterio lo fija cada ayuntamiento y no es materia de nuestra asesoría. Si operas en varios municipios, confirma ese punto en cada ventanilla antes de emitir. Lo que sí es seguro es que una sucursal no declarada queda fuera de la cobertura.

Sirvo alimentos en el local. ¿Cambia algo?

Cambia la suscripción y conviene declararlo desde el principio. Servir alimentos y bebidas suma la exposición por intoxicación alimentaria, que no se suscribe igual que un local sin cocina. Declararlo es lo que hace que la póliza responda por lo que realmente pasa en tu local.

Qué determina el precio de tu póliza

No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.

  • El giro del establecimiento: no se suscribe igual una oficina que una guardería, un gimnasio o un lugar donde se sirven alimentos
  • La superficie del local y el aforo que declares
  • Si sirves alimentos, por la exposición a intoxicación alimentaria
  • Si tienes estacionamiento, valet parking, alberca, área infantil o juegos
  • El número de sucursales, si son varias bajo la misma razón social
  • La suma asegurada que exija tu municipio
  • El historial de reclamaciones del establecimiento

Cotiza tu póliza

Empecemos por lo que más define tu situación:

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Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

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