ASEA no te otorga ni te mantiene la autorización sin la póliza
Quién la exige: La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), como condición para obtener y mantener vigente la autorización de la actividad regulada
Los Seguros TADE son las pólizas que exige la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a quienes realizan actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos. La póliza debe amparar dos coberturas: responsabilidad civil y responsabilidad ambiental.
- Tiempo de emisión
- No es de emisión inmediata: requiere suscripción técnica y análisis de la instalación. Conviene arrancar el trámite con semanas de anticipación al vencimiento de la autorización.
- Documentos que piden las aseguradoras
- Autorización o permiso vigente, o el expediente en trámite
- Descripción de la actividad regulada y de las instalaciones
- Capacidad instalada, volúmenes manejados y sustancias
- Ubicación y planos de la instalación
- Estudio o análisis de riesgo de la instalación: además de ser requisito, es la base para dimensionar la suma asegurada
- Historial de incidentes ambientales y de reclamaciones, si los hay
Qué es exactamente un Seguro TADE
No es un producto de catálogo con ese nombre comercial: es la forma en que el sector llama a las pólizas que ASEA exige a los regulados de la cadena de hidrocarburos y petrolíferos. Las siglas resumen las actividades comprendidas —transporte, almacenamiento, distribución y expendio— aunque la lista completa incluye además compresión, descompresión, licuefacción y regasificación.
El requisito no es un trámite paralelo a tu autorización: es parte de ella. La póliza tiene que estar vigente para obtenerla y para conservarla, y la autoridad puede verificarla en cualquier momento.
Si eres dueño de un ducto, esta es tu póliza
En el mercado se le llama también responsabilidad civil por operación del ducto, y es la misma figura: el transporte y la distribución por ducto son actividades reguladas, así que quien es dueño del ducto y responde por su operación entra en este marco.
Conviene no confundirla con la póliza del contratista. Son dos asegurados distintos y dos pólizas distintas:
- Tú, como dueño del ducto, contratas esta póliza por la operación de tu instalación.
- La empresa que ejecuta trabajos sobre tu ducto —una interconexión, un mantenimiento— contrata la suya, la de contratistas del sector energía, y eres tú quien se la exige antes de dejarla entrar.
Tener la tuya no cubre lo que haga el contratista, y la del contratista no cubre la operación de tu ducto. Es la confusión más costosa de este clúster, porque suele descubrirse cuando ya ocurrió el daño.
Son dos coberturas, no una
Es el punto donde más se equivoca quien contrata por primera vez. Las disposiciones piden que la póliza ampare responsabilidad civil y responsabilidad ambiental, y no son lo mismo.
La responsabilidad civil responde por los daños a personas y a sus bienes: el vecino afectado, el vehículo dañado, la lesión. La responsabilidad ambiental responde por el daño al ecosistema y por los costos de remediarlo, que en un derrame suelen ser la parte cara y que una póliza de RC por sí sola no cubre.
Presentar una póliza que solo ampare RC es una de las causas frecuentes de observación en la revisión. Si no tienes claro qué dice tu especificación en ese punto, conviene revisarla antes de que la revise la autoridad.
Ya no hay montos mínimos: la suma sale de tu análisis de riesgos
Durante años las disposiciones traían montos mínimos de suma asegurada por tipo de actividad, y bastaba con igualar la cifra de la tabla. Esa modalidad está derogada.
Hoy el límite de responsabilidad lo determina una institución de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o bien el propio regulado. En la práctica ya no hay una cifra que copiar: hay una decisión que tomar y que poder sostener, y la fuente de esa decisión es el análisis de riesgos de tu instalación.
Ese análisis ya lo tienes o lo necesitas para la autoridad: volumen manejado, sustancias, capacidad, cercanía a asentamientos humanos y cuerpos de agua, medidas de contención y respuesta. Ahí está dimensionada tu exposición real, y de ahí debe salir la suma asegurada, no del presupuesto disponible ni de lo que contrató el de al lado.
Conviene además desconfiar de las cifras que circulan. Sigue habiendo guías, artículos y hasta presentaciones que citan los montos mínimos anteriores como si estuvieran vigentes; si alguien te propone una suma asegurada apoyándose en una tabla, esa tabla ya no existe.
Y el punto de fondo, que no cambia con la norma: agotada la suma asegurada, la obligación de reparar el daño subsiste. Se responde hasta el monto del daño, no hasta el monto de la póliza.
Esto no es la póliza del tercero autorizado
Conviene deslindarlo porque los dos trámites viven en el mismo ecosistema de ASEA y se confunden.
Esta página es para el regulado: quien opera la estación, la terminal, el autotanque o la planta. El tercero autorizado —quien dictamina, verifica o evalúa la conformidad para la autoridad— tiene una exposición distinta, que es profesional: responde por su dictamen, no por la operación. Esa póliza se atiende aparte y tiene su propia página.
Qué necesitamos para cotizarlo
Es una póliza de suscripción técnica y no se resuelve con un formulario. Lo que acelera el proceso es llegar con el expediente que ya tienes para la autoridad: la autorización o el trámite, la descripción de la actividad, capacidad y volúmenes, la ubicación de las instalaciones y el análisis de riesgo cuando aplica.
Con eso un asesor arma la solicitud y pide propuestas a las aseguradoras que colocan este riesgo, que no son todas.
Qué cubre
- Responsabilidad civil por los daños que la operación cause a personas y a bienes de terceros
- Responsabilidad ambiental por el daño al medio ambiente y los costos de remediación
- Gastos de defensa jurídica
Qué no cubre
Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.
- Las multas y sanciones administrativas que imponga la autoridad
- Los daños a tus propias instalaciones, equipo y producto, que corresponden a un seguro de daños distinto
- La contaminación preexistente conocida y no declarada al contratar
- La operación realizada sin la autorización requerida
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades entran en TADE?
Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de hidrocarburos y petrolíferos. Ahí caben desde una estación de servicio hasta una terminal de almacenamiento, un autotanque o una planta de gas. Si tu autorización es de alguna de esas actividades, el requisito de seguro te aplica.
¿Qué monto de suma asegurada me exige ASEA?
Ninguno. Los montos mínimos están derogados: el límite de responsabilidad lo determina una institución de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o el propio regulado. Ojo con esto, porque sigue circulando material —guías, artículos y hasta presentaciones— que cita las cifras anteriores como si estuvieran vigentes.
Entonces, ¿yo decido cuánto contratar?
Sí, y esa decisión debe salir de un análisis de riesgos, no de una cifra copiada ni del presupuesto disponible. El análisis de tu instalación es el que dimensiona la exposición: volumen manejado, sustancias, cercanía a asentamientos y a cuerpos de agua, medidas de contención. Como agentes no elegimos la suma asegurada por ti; te damos la información para sostenerla y la decisión es tuya. En «cómo determinar tu suma asegurada» explicamos el método.
¿Basta con una póliza de responsabilidad civil?
No. Las disposiciones piden que la póliza ampare responsabilidad civil y responsabilidad ambiental. Son ramos distintos, con fundamento legal distinto, y una póliza de RC por sí sola no responde por el daño al ecosistema ni por los costos de remediación. En «RC y responsabilidad ambiental» explicamos dónde termina una y empieza la otra.
Soy un tercero autorizado que verifica instalaciones, no un regulado. ¿Es esta mi póliza?
No, es otra. Esta página es para quien opera la actividad regulada. Si tú dictaminas o verificas para ASEA, tu exposición es profesional —responder por tu dictamen— y se atiende con la póliza de terceros autorizados, que tiene su propia página en este sitio.
¿Cuándo debo empezar el trámite?
Con anticipación al vencimiento de tu autorización. No es una póliza de emisión inmediata: requiere suscripción técnica y, según la actividad, revisión del análisis de riesgo. Dejarla para los últimos días es la forma más común de quedarse sin cobertura vigente justo cuando la autoridad la verifica.
Tengo varias instalaciones. ¿Una póliza por cada una?
No necesariamente, pero todas deben quedar declaradas. Lo que no se declara no queda amparado, y cada autorización se acredita con su propia constancia. Manda el listado completo de instalaciones y actividades al cotizar, aunque algunas estén en trámite.
Qué determina el precio de tu póliza
No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.
- La actividad regulada concreta: no se suscribe igual una estación de servicio que un transporte por autotanque o una terminal de almacenamiento
- La capacidad instalada y el volumen manejado
- Las sustancias que se manejan y su peligrosidad
- La ubicación de las instalaciones respecto a asentamientos humanos y cuerpos de agua
- El resultado del estudio o análisis de riesgo de la instalación
- Las medidas de contención, detección y respuesta a emergencias
- El historial de incidentes y de reclamaciones
Hablemos de tu caso
Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:
¿Alguien te está pidiendo esta póliza?
Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.
Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo
GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.