Responsabilidad civil para hospitales, clínicas y unidades médicas
Quién la exige: Las acreditaciones sanitarias, los convenios con aseguradoras y redes médicas, y los contratos con instituciones
El seguro de responsabilidad civil para hospitales y clínicas combina dos coberturas distintas: la responsabilidad civil general por el inmueble y las instalaciones, y la responsabilidad civil profesional por la actuación del cuerpo médico y de enfermería. Se exige para acreditaciones sanitarias y para incorporarse a convenios y redes de aseguradoras.
- Tiempo de emisión
- Una a dos semanas: requiere suscripción según censo de camas y especialidades
- Documentos que piden las aseguradoras
- Licencia sanitaria y aviso de funcionamiento
- Censo de camas, quirófanos y área de urgencias
- Relación de especialidades que se practican
- Relación del cuerpo médico y si son de planta o externos
- Relación de servicios propios y de los que prestan proveedores dentro de la instalación: laboratorio, estudios de gabinete, farmacia, comedor de pacientes, restaurante, seguridad, limpieza
- Historial de reclamaciones de los últimos cinco años
- Protocolos de consentimiento informado
Dos pólizas que se confunden todo el tiempo
La póliza del hospital protege al hospital. La póliza individual del médico protege al médico. No son intercambiables, y el alcance de la primera sobre el segundo depende de si está nombrado como asegurado y de los límites disponibles, que se comparten con todos los demás casos del año.
En la práctica, un médico que ejerce en un hospital con póliza institucional puede quedar descubierto si la reclamación agota el límite en otro caso o si él no figura como asegurado. Es una conversación que conviene tener con el cuerpo médico y no dar por resuelta.
Quién presta cada servicio dentro del hospital
Es una de las primeras preguntas que hacemos al cotizar, y de las que más cambian la suscripción.
Un hospital rara vez opera todo por su cuenta. El laboratorio, los estudios de gabinete, la farmacia, el comedor de pacientes, el restaurante, la seguridad y la limpieza pueden estar en manos de proveedores que trabajan dentro de tus instalaciones. Para el paciente todo eso es «el hospital»; para la suscripción no es lo mismo.
La aseguradora necesita saber qué actividades ejecuta tu personal y cuáles ejecuta un tercero en tu inmueble, porque son exposiciones distintas y se valoran distinto.
Y hay una regla que conviene tener clara antes de contratar: si el servicio es externo, el proveedor debe tener su propia póliza. No se pueden cargar responsabilidades ajenas a la póliza del hospital. Tu póliza responde por lo que hace tu operación; la del laboratorio, por lo que hace el laboratorio.
Esto no es una tecnicidad de suscripción, es lo que decide quién paga cuando algo sale mal. Si el proveedor no tiene con qué responder, el problema termina en tu escritorio de todos modos, y tu póliza no está hecha para absorberlo.
Por eso conviene llevar a la cotización una relación simple —servicio por servicio, si es propio o de proveedor— y exigir a cada proveedor externo su constancia de seguro vigente, igual que un dueño de ducto se la pide al contratista que va a trabajar en su instalación.
Médicos de planta y médicos externos
La mayoría de las pólizas hospitalarias cubren al personal de planta. Los médicos que usan las instalaciones sin ser empleados —el modelo más frecuente en México— quedan fuera salvo que se les incluya expresamente, lo que cambia la tarifa.
Definir con precisión a quién ampara la póliza es la primera decisión de la contratación y la que evita las sorpresas más caras.
Qué cubre
- Responsabilidad civil general por el inmueble, instalaciones y equipos
- Responsabilidad civil profesional del personal médico y de enfermería de planta
- Enfermedades causadas al paciente cuando hay responsabilidad del hospital, incluidas las infecciones nosocomiales
- Gastos de defensa jurídica y atención de procedimientos ante CONAMED
- Daño moral derivado de la reclamación
Qué no cubre
Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.
- La actuación de médicos externos que no estén expresamente incluidos en la póliza
- Los procedimientos realizados sin consentimiento informado documentado
- Los tratamientos experimentales o fuera de protocolo autorizado
- Las reclamaciones por hechos anteriores a la fecha de retroactividad
Preguntas frecuentes
¿La póliza del hospital cubre a todos los médicos que operan aquí?
Solo a quienes estén expresamente incluidos. En el modelo más común en México los médicos usan las instalaciones sin ser empleados, y en ese caso quedan fuera salvo que se contrate su inclusión. Conviene revisar la especificación y la relación de asegurados antes de asumirlo.
¿Cubre las infecciones nosocomiales?
Sí, cuando hay responsabilidad del hospital. La definición de daño cubierto incluye las enfermedades, y la responsabilidad civil profesional responde por los hechos sin dolo —por culpa o impericia— ocurridos en la prestación de la atención médica. No necesita una cobertura aparte. Lo que sí hay que revisar es otra cosa: las infecciones transmitidas por transfusión suelen tratarse por separado, dentro de la cobertura de bancos de sangre, que se contrata de forma expresa; y varias condiciones excluyen los daños derivados del mal estado evidente de las instalaciones. Mándanos la especificación de tu póliza y te decimos qué ampara la tuya: no todas las aseguradoras lo redactan igual.
¿Qué pasa con las reclamaciones ante CONAMED?
La mayoría de las pólizas cubren los gastos de atención del procedimiento ante CONAMED además de la vía judicial. Conviene confirmarlo expresamente porque es la vía por la que llegan muchas reclamaciones y no todas las pólizas la contemplan igual.
Qué determina el precio de tu póliza
No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.
- El número de camas y de quirófanos
- Las especialidades que se practican: obstetricia y cirugía pesan más
- Si se cubre al cuerpo médico de planta, a los externos o a ambos
- Qué servicios opera el hospital directamente y cuáles están en manos de proveedores dentro de la instalación
- La base de cobertura: ocurrencia o reclamación
- El límite de gastos de defensa jurídica
- El historial de reclamaciones
Hablemos de tu caso
Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:
¿Alguien te está pidiendo esta póliza?
Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.
Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo
GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.